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Ley General de Víctimas Artículo 84 Quáter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 84 Quáter.

La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:

I. Una persona representante de las siguientes secretarías de Estado:

a)Gobernación quien la presidirá;

b)Hacienda y Crédito Público;

c)Educación Pública;

d)Salud;

II. Cuatro personas representantes de la Asamblea Consultiva, designadas por ésta, y

III. La persona titular de la Comisión Ejecutiva.

Las personasintegrantes referidasen la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones las personas integrantes tendránderechode voz y voto.En la integración de laJunta deGobierno se garantizará en todo momento el principio de paridad de género establecido en el artículo 41 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica.

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Artículo 1 ...84 Bis 84 Ter 84 Quáter 84 Quinquies 84 Sexíes ...189

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